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Un trabajador durante la campaña de la vendimia

Relativa a situaciones familiares y por motivos excepcionales

  • Edozein zalantza argitzeko, gure sindikatuko lan-aholkularitzetan erantzungo dizuegu

Los convenios del sector agrícola-ganadero del presente año deberán incluir toda una serie de novedades legislativas que se han producido en torno a la conciliación laboral y los permisos relacionados con esta. Así, se amplía la protección frente a un trato desfavorable por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Del mismo modo, se establece el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral, con la obligación de la empresa de abrir un proceso de negociación -máximo 15 días- y justificar la negativa en caso de denegación.

También se amplían los permisos retribuidos por motivos familiares, como matrimonio (15 días naturales), hospitalización de familiares (5 días), y fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes (2 días, ampliables en caso de desplazamiento). Del mismo modo, se establece el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes, con retribución de hasta cuatro días al año.

Una de las importantes novedades es que se introduce el derecho al disfrute del permiso parental, con un máximo de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años. De la misma manera, se alarga la duración de la excedencia para el cuidado de los hijos (hasta 3 años), así como de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hasta 2 años), con reserva de puesto de trabajo y consideración a la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Se amplía el periodo de suspensión del contrato en caso de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para proporcionar cuidados adicionales. Asimismo, se establecen nulidades de despido en casos relacionados con discriminación por embarazo, ejercicio de derechos de permisos o excedencias y situaciones de violencia de género. Por último, en una disposición adicional de la nueva ley se especifica el cálculo de indemnizaciones en casos de jornada reducida.

Es importante tener en cuenta que los datos aquí reflejados son los mínimos establecidos por la mencionada ley y que, por tanto, puede haber variaciones dependiendo de lo establecido en convenios colectivos o acuerdos entre la empresa y los trabajadores.