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Vacas pirenaicas de una granja extensiva

La modificación de la Ley de Sanidad Animal navarra contempla un tope de 1.250 UGMs en cada explotación ganadera

  • Las cifras que se recogen en la futura modificación no responden a la realidad de las granjas navarras
  • EHNE-Nafarroa exige que las macroexplotaciones cumplan con sus obligaciones sanitarias

Aunque valora positivamente que la modificación de la Ley Foral de Sanidad Animal establezca una serie de topes en cuanto al número de cabezas de ganado en las granjas de vacuno de Navarra, EHNE-Nafarroa considera que el límite que se ha establecido –1.250 UGMs (Unidad de Ganado Mayor)– es muy elevado.

La realidad en nuestro territorio es que, quitando la macroexplotación de Caparroso, muy pocas cuadras de vacuno de leche se acercan a esos números y, menos todavía, excederlos. En el caso del vacuno de carne, un sector mayoritariamente extensivo, dichas cifras ni siquiera se aproximan, aunque se sumen ejemplares adultos y crías.

Por ello, nuestro sindicato critica el amplio margen limitativo contemplado en la modificación de la ley, pues no responde a la realidad y deja demasiado margen a que determinadas granjas puedan seguir creciendo y lleguen a una dimensión tal que pueda perjudicar a las ganaderías más pequeñas, familiares y extensivas. Durante el periodo abierto para la redacción del Decreto de Explotaciones, EHNENafarroa ya propuso un número máximo por granja de 650 UGMs en vacuno de leche y 500 UGMs en las de carne. A sabiendas de que la modificación de la ley no puede tener carácter retroactivo para limitar el número de cabezas en macroexplotaciones ya existentes, sí que exigimos a las diversas instituciones que apliquen los mecanismos necesarios para que estos negocios que nada tienen que ver con la ganadería sostenible cumplan con las obligaciones sanitarias y medioambientales correspondientes.

La concentración de ganado en las granjas se debe limitar, para desarrollar un sector que cumpla con la multifuncionalidad que la actual normativa europea reconoce a este sector, más allá de producir alimentos, como actividad clave en el mantenimiento de las zonas rurales, el equilibrio social y económico de un territorio, el cuidado del medio ambiente, o el desarrollo y mantenimiento de paisajes agrarios.

En este sentido, vemos cómo muchas veces la normativa menciona en sus preámbulos todos estos aspectos, intentando motivar la redacción de la propia norma, pero luego en el articulado desaparecen estos aspectos, lo cual francamente nos preocupa.