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Los perros pastores ejercen una labor reconocida en la reforma de la ley

Los perros pastores quedan exentos de algunas obligaciones incluidas en dicha normativa

  • No estarán obligados a métodos de control para evitar su reproducción incontrolada

Tras aprobarse el pasado 9 de junio una modificación de la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía, los perros pastores no tendrán que cumplir algunas de las obligaciones que se encontraban especificadas en dicho reglamento. Así, entre otras, se incluyó un articulado específico para definir a lo que se considera como animales de trabajo, entre los que se incluyen a los perros utilizados para proteger y cuidar del ganado.

En concreto, tras retocar el artículo 6.6, se le exime de la obligación de ser sometidos a cualquier método de control para evitar la reproducción incontrolada. En este sentido, no se les considera en riesgo de contacto no controlado con otros animales durante la participación en su actividad propia.

También quedan excluidos de cumplir con las obligaciones de los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7, en lo que se refiere a sus funciones defensivas, siempre que ello no les provoque lesiones, dolores, sufrimientos o angustia de forma no justificada por su actividad. Del mismo modo, están exentos durante el ejercicio de las funciones propias de dichos animales el que no puedan estar en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control de supervisión.

Ley de protección animal

Hay que recordar que por otro lado se encuentra la Ley de Protección y Derechos de los animales, de índole estatal, que también afecta a los perros pastores y de guarda del ganado. Entre otras cuestiones, esta normativa recoge que dichos canes no podrán trabajar en dicha actividad hasta no haber cumplido los 18 meses y que, cumplidos los 7 años, será necesario un informe veterinario para seguir con su labor.