Desde 1976 defendiendo los valores de la agricultura y la ganadería
Vitoria-Gasteiz
www.uaga.eus
Tolosa
Iruñea
Azpeitia
Tutera
Elizondo
Lizarra
Herria
Noticias EHNE
ACTUALIDAD Herria
Se diferenciará entre venta directa y de proximidad.

Se creará un registro y un distintivo que permita facilitar la identificación e información de estos métodos de venta

El 2 de marzo se va a aprobar el proyecto de Ley, impulsado por el Ejecutivo Foral y en el que ha participado activamente el sindicato EHNE a través de múltiples aportaciones y alegaciones, que pretende regular y fomentar la comercialización de alimentos entre productoras y productores primarios o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales (o con la participación de una intermediación, como máximo).

A tal fin, a través del fomento de la venta directa y de cercanía, se aspira a mejorar la renta de las personas dedicadas a la agricultura y ganadería y el impulso de la economía rural, a la par que se contribuye en aspectos medioambientales y en el reconocimiento del sector primario por parte de la ciudadanía, como fuente de alimentos seguros, sostenibles y de calidad. Esto permitirá un aprovechamiento directo del producto en origen disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización. Habrá un registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.

El proyecto de ley, además, compromete a la Administración a fomentar la comercialización agroalimentaria en canal corto a través de campañas de promoción y visibilización, “lo que redundará en el fortalecimiento, confianza y valoración de este tipo de actividad por parte de la ciudadanía”.

El Gobierno de Navarra desarrollará un distintivo o logotipo que permita facilitar la identificación e información, por parte del consumidor final, de la comercialización a través de canales cortos. Se determinan las reglas para la utilización de dicho logotipo, que podrá utilizarse tanto en establecimientos como en los propios productos, con el fin último de visibilizar y diferenciar su actividad comercial de la que desarrollen otros establecimientos y canales.

Venta directa y de proximidad
La norma determina también las condiciones que deben cumplirse para que la actividad comercial agroalimentaria pueda ser considerada como de cercanía, diferenciando entre venta directa, aquella que requiere del contacto entre la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero con quienes consumen, y venta de proximidad, donde está permitida la participación de una sola intermediación entre ambas partes. A su vez, se establecen los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos. En este caso, las autoridades competentes en materias de salud y desarrollo rural se obligan a elaborar en el plazo de 18 meses guías de buenas prácticas de sanidad e higiene donde se establecerán adaptaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización.

Para el sindicato EHNE era muy importante que se marcaran estos plazos para que no ocurriese lo mismo que hace 12 años con la anterior Ley. El éxito de esta Ley radica en el desarrollo de estas guías que marcaran las necesarias flexibilizaciones en cuestiones sanitarias. Queda en el aire cuáles serán las pequeñas cantidades de productos que se podrán vender utilizando este distintivo. Desde la Ley se nos remite a las guías que hemos comentado líneas arriba. Este es un tema crucial ya que desde el sindicato creemos que cuanto más se venda desde circuitos de venta directa y proximidad, mejor le irá al productor, ya que controlará toda la cadena alimentaria.