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El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha publicado las órdenes ministeriales por las que se modifican los contratos-tipo homologados de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, y de compraventa de vino, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la nueva Ley de la Cadena Alimentaria. Ambos contratos son de carácter voluntario, pueden ser utilizados para todas las tipologías y orígenes, con o sin DOP/IGP, tanto de uva como de vino y además están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo en el caso del vino. El contrato- tipo homologado, contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, que recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos, perteneciente a la OIVE (Organización Interprofesional del Vino de España).

Por ello es necesario el envío de una copia a esta Comisión. La entrada en vigor en 2021 de la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria ha hecho necesario adaptar el contenido de los contratos que estarán en vigor desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de julio de 2024.