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AZKENAK NEKAZAL POLITIKA

El objetivo del Real Decreto es fomentar el consumo de proximidad

Espainiako Estatuak hainbat elikagaiei ezarritako higiene baldintzak malgutzea erabaki du

El Consejo de Ministros del estado español aprobó un real decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria que afecta a la producción y comercialización de productos alimenticios. El texto legislativo propuesto por los ministerios de Consumo y Agricultura supone una simplificación en los requisitos en materia de seguridad e higiene de la producción primaria y facilita su puesta en el mercado de proximidad.

La norma es una revisión del Real Decreto 640/2006 de 26 de mayo, que utiliza la posibilidad que da la reglamentación europea a los Estados miembros para establecer excepciones,  adaptaciones o flexibilizaciones.  Se trata de una demanda histórica del primer sector y que permite la adaptación del denominado “paquete de higiene” en el estado Español.

Algunas medidas

Por ejemplo, establece que pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos)  en sus instalaciones, pero solo podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites de sacrificio anual en cada caso. Asimismo, la autoridad competente establecerá para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada pautas propias en torno a los muestreos.

De la misma forma la norma establece pautas de higiene a los pequeños productores primarios para favorecer el consumo de proximidad: se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.

Dichos productos además, deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha y lugar de sacrificio. También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA.