Se refieren a ayudas del FEAGA, estatales, del Programa de Desarrollo Rural y de modificación al SIGPAC, entre otras
Junto al resto de entidades colaborativas y por iniciativa de EHNENafarroa, como agente que se encarga de realizar diversas tramitaciones a su afiliación ante las diferentes instituciones, se ha solicitado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que flexibilice dicha tarea con el objetivo “de ser más eficientes y disminuir nuestra carga de trabajo por no aportar nada nuevo a la documentación ya declarada”.
La petición se circunscribe a la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y ganadería financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y también estatales, a la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y a la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
En concreto, se demanda que se dé por buena la alegación o la inclusión en la S.U. de las parcelas de uso PS, PR o PA para activarlas de nuevo, siempre que no se varíe alguna otra característica del recinto, como pueda ser la subida del coeficiente de pastos ahora llamado de subvencionabilidad (CSP). Se justifica esta medida por la gran cantidad de recintos inactivos declarados, los cuales no son detectados por el programa de captura, lo que obliga a la consulta del SIGPAC, a realizar una alegación y al posterior informe para ultimar su activación.
También es necesaria una mayor flexibilización en los controles de incidencias y/o avisos que se comunican de manera preventiva a las entidades colaboradoras para su corrección. Así, en lo que se refiere al Control 40 (recinto de pastos con práctica de siega sostenible o islas de biodiversidad y uso PS que figura en SIGPAC como no susceptible de siega), consideramos que no es necesario llevar a cabo alegación alguna. ¿Qué alegación se va a hacer si ya estamos diciendo en la S.U. que la actividad agraria es siega? Además de resultar imposible la consulta de si cada parcela SIGPAC es susceptible de siega, no es una característica de dicha parcela, sino una actividad que la elige el ganadero. Entendemos que haya un criterio de coeficientes altos para poder declarar actividad siega, pero no cabe alegación alguna ya que en la práctica en algún momento casi todas las parcelas PS con coeficientes altos se siegan y se pastorean dependiendo principalmente del año más o menos lluvioso.
Por otro lado, el Control 641 (recinto de pastos con práctica de pastoreo extensivo o islas de biodiversidad) tendría que ser corregido de oficio, tal y como ya se ha hecho con los controles 9037 (ecorrégimen de cubiertas vegetales) y 9024 (ecorrégimen de espacios de biodiversidad). Nos preguntamos qué aporta el Control 641, pues si la explotación cuenta con ganado propio, es evidente que está asociado con la explotación del declarante.
En cuanto a los controles 9030 (sin datos fiscales del Socio -agricultor activo- en Datos generales) y 9031 (sin dato de ingresos agrarios y/o ingresos totales), solicitamos que las S.U. que estén registradas no sea necesario volver a abrirlas para eliminar dichas incidencias y se consulten los datos pertinentes en Hacienda, corrigiendo de oficio la S.U. correspondiente.
En definitiva, se trata de sopesar, antes de generarlos, si los trámites o la documentación solicitada realmente aporta información nueva o relevante, pues supone un aumento considerable de la carga de trabajo, por lo que sería recomendable, siempre que se pueda, resolver la tramitación deoficio.