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En fincas de menos de una hectárea, el plazo para el retracto es de 9 días

Te explicamos los supuestos que la normativa reconoce para estos casos

  • Gure lurraldean nekazaritza lurrak etengabe salerosten direnez, EHNEk uste du atzera eskuratzeko eskubidea azaltzea egokia dela. Definizio juridikoaren arabera, legezko atzera-eskuratzea subrogatzeko eskubidea da, kontratuan ezarritako baldintza berberekin. Hau da, salmenta jabetza-erregistroan formalizatu eta erregistratu ondoren, salmenta-baldintza berdinetan lursaila erosteko aukera da aipatu eskubidea. 

La continua compra-venta de fincas agrícolas que se produce en los distintos territorios, aconseja que, desde EHNE, expliquemos la existencia de un derecho de adquisición preferente de estas fincas tanto por parte de fincas colindantes como de explotaciones arrendatarias. Este derecho de denomina derecho de retracto.

Según la definición jurídica, el retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Es decir, se trata de la posibilidad de adquirir una finca, una vez se ha registrado esta venta en el registro de la propiedad, en las mismas condiciones de venta.

Existen varios supuestos en la normativa en los que se reconoce el retracto legal.

En relación con las fincas rústicas, la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 4 de julio de 1995 (LMEA) contiene un régimen específico del retracto de colindantes, con las siguientes características: tendrán derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. La unidad mínima de cultivo en Álava oscila entre 1 y 3 hectáreas, dependiendo de las zonas.

Si hay varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. El plazo para ejercitar este derecho de retracto es de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.

El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.

Cuando la finca rústica no excede de una hectárea, el retracto se regula en el art. 1.523 del Código Civil. En este caso, el plazo para ejercitarlo es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

Arrendamientos Además del retracto de colindantes, existe otro supuesto recogido en la normativa de arrendamientos rústicos, para las ventas de fincas rústicas arrendadas. En este caso, el arrendatario tendrá derecho de retracto durante 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión.