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AZKENAK NEKAZAL POLITIKA
Si se ocasionan daños al cultivo, serán indemnizados.

Ante posibles sondeos o catas para proyectos energéticos o de infraestructuras

  • Kalterik gertatuz gero, kalteak ordaindu egin beharko dira

El arrendamiento de fincas rústicas, y por tanto, las relaciones entre propietarios y arrendatarios vienen reguladas en la Ley de Arrendamientos Rústicos, que establece que estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta Ley, y supletoriamente, por el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.

En el ámbito de esta Ley, se señala que el arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante, y éstas se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse. Siendo así, y por analogía, cabe considerar que el arrendatario deberá permitir y no podrá oponerse a la realización de catas a instancias del arrendador/propietario, si bien deberían hacerse en la época del año que menos perjuicio se causara y en todo caso, siendo indemnizables los daños causados al cultivo, si es que se produjeran.

En el caso de que el propietario quiera disponer de una finca para poner placas (bien arrendándola, bien vendiéndola), y esa finca la tenga arrendada a un agricultor, deberá respetar el contrato en vigor (el plazo que le quede de vigencia y comunicando la finalización del arriendo en tiempo y forma). Si el propietario y agricultor llegan a un acuerdo para que éste la deje antes de finalizar el plazo, es perfectamente legítimo.

En el caso de que en una finca se vayan a realizar catas o actuaciones de cualquier tipo, la empresa interesada debe informar y comunicar su intención al propietario (y éste exigir la información que considere precisa). Después, el propietario tendrá que comunicar al arrendatario lo que se va a hacer en la finca y cuándo, siendo indemnizables los daños que se le ocasionen. Si se ocasionaran daños al cultivo, deberá indemnizarse al agricultor por ellos.