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La pensión debe estar reconocida entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021

Pueden solicitarlo los padres beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad

  • No es necesario demostrar que la carrera profesional se haya visto perjudicada por la paternidad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a recla­mar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, estableciendo que éste no prescribe. Pueden solicitarlo los padres beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad perma­nente o viudedad de carácter contri­butivo.

Para tener derecho a este comple­mento, se exige que la pensión esté reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En el caso de los pensionistas de jubila­ción, sólo se incluyen aquellos que accedieron de forma “ordinaria” o mediante jubilación anticipada “for­zosa”, excluyendo las jubilaciones “voluntarias” y “parciales”. Además es necesario haber tenido dos o más hijos, aplicándose un incremento en la pensión del 5% para aquellos con dos hijos, de un 10% para tres hijos y de un 15% para aquellos con cuatro hijos o más.

Derivado de dicha sentencia, el INSS ha publicado un criterio de gestión según el cual procederá reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos nece­sarios para percibirlo, aún cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos. Además éste no puede conllevar reducción alguna del complemento por mater­nidad que viniera percibiendo la madre. El reconocimiento del dere­cho se retrotraerá a la fecha en la que se haya reconocido la pensión a la que complementa, con los mismos efectos económicos que ésta.

Hay que señalar que para percibir este complemento de maternidad no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tam­poco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera: se percibe tan solo por ser padre de varios hijos. Para reclamalo es necesario presen­tar el DNI, copia libro de familia y de la resolución de concesión de la pensión.

Nueva regulación

En febrero de 2021, este complemen­to cambió de nombre, y fue objeto de una nueva regulación, pasando a ser un complemento para reducir la bre­cha de género, que sí está destinado tanto a padres como a madres y que tiene requisitos algo diferentes.

Así, son destinatarios de dicho com­plemento para reducir la brecha de género, las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubila­ción (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viude­dad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Por tanto, los requisitos poder beneficiarse del mismo son tener uno o más hijos -se han reducido las exigencias- y, ahora sí, que la carrera profesio­nal se haya visto interrumpida o afectada por el nacimiento o la adopción del menor, de manera que para que los hombres tengan dere­cho a este complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; o causar una pensión contributiva de jubilación o incapaci­dad permanente y haber interrumpi­do o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del naci­miento o adopción, con arreglo a una serie de condiciones atendiendo a la fecha de nacimiento o adopción de los hijos o hijas.