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Es requisito una reducción de rendimientos netos del 20% respecto de los tres últimos años

El Ministerio de Agricultura publicó recientemente una resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023.

Dicha resolución se otorga a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectados por la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania.

Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente a través de sus entidades locales o ayuntamientos, quienes deberán de realizar esta solicitud al Ministerio, que deberá estar firmada electrónicamente por el responsable del órgano que tenga delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada.

Para conseguir el otorgamiento de esta exención, se deben de acreditar los siguientes requisitos: 1. Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben pertenecer al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas 2. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas 3. Los titulares de estas explotaciones, deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El plazo habilitado para esta solicitud es desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.