El nuevo decreto establece que debe haber un solo intermediario entre la persona productora y consumidora
El Gobierno Vasco ha publicado recientemente el decreto que regula las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
El decreto define la venta de proximidad como la venta directa de persona productora a consumidora, en el lugar donde se produce, ferias o a distancia, siempre que sea gestionada telefónica o telemáticamente y el producto sea entregado en un lugar acordado.
La nueva norma redefine el concepto de venta en circuito corto, estableciendo como requisito que como máximo exista un intermediario entre la persona productora y la consumidora. También incluye los requisitos necesarios para este tipo de venta en materia higiénico-sanitaria, etiquetado e información, control, infracciones y sanciones.
El decreto también recoge los requisitos específicos para venta de proximidad de setas, así como la producción primaria y venta directa de huevos.