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Un intermediario, máximo.

El nuevo decreto establece que debe haber un solo intermediario entre la persona productora y consumidora

El Gobierno Vasco ha publicado recientemente el decreto que regula las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etique­tado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.

El decreto define la venta de proxi­midad como la venta directa de persona productora a consumido­ra, en el lugar donde se produce, ferias o a distancia, siempre que sea gestionada telefónica o tele­máticamente y el producto sea entregado en un lugar acordado.

La nueva norma redefine el con­cepto de venta en circuito corto, estableciendo como requisito que como máximo exista un interme­diario entre la persona productora y la consumidora. También incluye los requisitos necesarios para este tipo de venta en materia higiénico-sanitaria, etiquetado e informa­ción, control, infracciones y san­ciones.

El decreto también recoge los requisitos específicos para venta de proximidad de setas, así como la producción primaria y venta directa de huevos.