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La carga mínima ganadera será de 0,2 UGM/ha y la máxima, 2 UGM/ha

Esa mayor laxitud en las obligaciones viene dada por la actual situación de sequía y las previsiones meteorológicas en Navarra

Como consecuencia de la actual sequía y de las previsiones de que vaya a prolongarse en los próximos meses, el Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Nafarroa ha aprobado una serie de medidas de flexibilización para poder cumplir con los requisitos de los ecorregímenes y poder así acceder a sus ayudas. En concreto, se establece que el periodo en el que no se podrá realizar ninguna actividad en las islas de biodiversidad de las superficies de pastos o siega sostenible será entre el 1 de julio y 31 de agosto. Por otro lado, se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual a 0,2 UGM/ha y una carga ganadera máxima a 2 UGM/ha, tanto en pastos húmedos como mediterráneos, sobre las superficies permanentes o temporales acogidas a la práctica de pastoreo extensivo. Asimismo, se reduce a 90 días el periodo mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación. En lo que se refiere a la práctica de

rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% la superficie de cultivo diferente al cultivo previo, mientras que el barbecho podrá representar hasta un máximo del 40%. En siembra directa, se podrán realizar laboreos verticales (fertilización y tratamientos fitosanitarios, así como las cabeceras de parcela en una franja que no será superior a los 8 metros de ancho) en zonas de compactación extrema.

Sin volteo
Se permitirán labores superficiales poco profundas (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc) que no sean de volteo en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos. En ningún caso se llevará a cabo una modificación de la estructura del suelo, no permitiendo que esté desnudo y permaneciendo viva la cubierta vegetal en enero y febrero. Se permite la aplicación de fitosanitarios en ella de manera excepcional para prevención, control o erradicación de plagas, mediando siempre permiso de la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal.

También se permiten labores superficiales y poco profundas, sin volteo, en cubiertas inertes de restos de poda, sin que supongan modificación o desaparición de ella. En caso de plaga y bajo la supervisión de la autoridad competente, se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, la retirada y el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

Igualmente ocurre con las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, mientras que en los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua será la autoridad competente quien determinará las condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua, si bien deberá permanecer en el terreno durante un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.